José Luís Espert y Mario Cairella
Una vez más vemos a este Gobierno -independientemente de quien sea el presidente en ejercicio de la presidencia- pretender corregir el error de un grupo a costa de todos los ciudadanos.
Voy a tomar como base de análisis el paper que escribí hace ya unos meses atrás para la publicación técnica de excelencia #CartaEneregética que trimestralmente publica Daniel Montamat, ex presidente de YPF y Secretario de Energía entre tantos galardones.
El ministro de economía & co., como acto reflejo inmediato que no requiere de ningún tipo de ejercicio para el músculo cerebral, aprobó un nuevo (PAGADIÓS) plan de pagos para que las distribuidoras y cooperativas eléctricas puedan renegociar con amplias facilidades las millonarias deudas que arrastran con la Cammesa por la energía que reciben del sistema eléctrico nacional.
La única forma que se les ocurrió para desandar en parte el ruinoso camino de los subsidios, a los que hago referencia -una vez más- más abajo.
Otro movimiento a favor de los amigos del ministro que se esconde debajo de un beneficio para todos, todas y todes.
La medida —implementada por medio de la resolución 642— tiene como principales beneficiaras a Edenor y Edesur, las dos distribuidoras eléctricas privadas más importantes del país que concentran casi el 50% del total de las facturas por cobrar que tiene la Cammesa y que, según los últimos registros de agosto, superan la marca de los $450.000 millones.
El presupuesto 2023 incluye e incluirá, si no hay nadie que se oponga en el Congreso con la fuerza necesaria, el traspaso de ambas distribuidoras al ámbito de CABA y Provincia de Bs.As. en base a los “negociados” muy flojo de papeles de la anterior administración de Cambiemos.
Las dos compañías eléctricas de la región metropolitana del AMBA acumulan deudas que sobrepasan la barrera de los $200.000 millones y, con el nuevo mecanismo aprobado, van camino a tener una marcada licuación de los saldos a pagar que serán financiados con hasta ocho años de plazo y con una tasa de interés subsidiada.
El “régimen especial de regularización” establece un plan de pagos para las deudas remanentes al 31 de agosto último que tiene tres características salientes:
· Un período de gracia de seis meses desde la firma del acuerdo de pago.
· 96 cuotas mensuales.
· Tasa de interés del 50% de la que se utiliza para las transacciones del MEM.
Este plan, es el tercero de la era Fernández-Fernández.
El primero fue incluido en el presupuesto 2021. Ese primer “regalo” implicaba el reconocimiento de un crédito de hasta cinco veces la factura media mensual o el equivalente al 66% de la deuda existente de cada distribuidora.
De esta manera, el Estado les perdonó a las empresas la mayor parte de las deudas que arrastraban hasta ese momento, quedando el saldo remanente bajo un plan de pagos de hasta 60 cuotas mensuales, con seis meses de gracia y un descuento del 50% en la tasa de interés del mercado.
La respuesta es simple si uno sabe dónde buscar. En este sentido, y como antecedente necesario para aproximarnos a una respuesta, tenemos que buscar en enfermo marco regulatorio y sus dementores: las resoluciones de la secretaria de Energía.
Las empresas distribuidoras han suscripto acuerdos con la SE por aplicación del Art. 87 de la Ley de Presupuesto 2021 (Ley 27.591) y las Res. SE N° 40/2021 y N° 371/2021.
A posteriori, este año, como no hay ley de presupuesto 2022, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 88/2022 que prorrogó la aplicación del Art. 87 de la Ley 27.591 hasta fines del año 2021(1).
En base a estas y otras regulaciones, el Poder Ejecutivo le permitió a las empresas deudoras, lo siguiente:
1. Condonar, del total de las sumas adeudadas, el equivalente a 3 transacciones, las que estimo debe sumar alrededor de $ 134.000.000.000 (ciento treinta y cuatro mil millones) y …
2. Financiar a largos plazos (60 meses) con tasas altamente negativas, un monto de deuda equivalente a aproximadamente $ 30.000.000.000 (treinta mil millones de pesos).
En este nuevo capítulo del PAGADIOS, se reglamentó el segundo regalo (Dec. 88) que incluye una ampliación del período adeudado y de pago que se extienden hasta el año 2031.
Para evitar reclamos de las operadoras eléctricas que se sumaron al primer plan a 60 meses, se permite a esas empresas ampliar el plazo a 96 meses y asimilar las nuevas y mejores condiciones del nuevo vehículo para regularizar sus facturas impagas.
3. Solo a modo de ejemplo, a EDENOR y EDESUR se agregan, las eléctricas bonaerenses suman una deuda cercana los $70.000 millones -EDEN, Edelap, EDEA y EDES-.
4. Las Cooperativas de la Pcia de Bs As adeudan casi $ 15.000 millones. De las 204 que prestan servicio en el territorio bonaerense, las mayores deudas del sector corresponden a las cooperativas de Zárate, Villa Gesell, Olavarría, Pergamino, Luján, Necochea, Tres Arroyos, San Pedro, Las Flores, Chacabuco, San Antonio de Areco, Moreno, Ranchos, Pringles, Castelli y Monte.
5. En el resto del país, las mayores deudoras son las distribuidoras estatales de Misiones ($ 33.000 millones), Chaco ($ 30.000 millones), La Rioja ($ 14.000 millones), Córdoba ($ 10.000 millones) y Corrientes ($ 7.000 millones).
Para poder analizar los números que informa CAMMESA respecto de la deuda de las distribuidoras, hay que comprender que los números de la contabilidad son una cosa y los números de gestión son otros.
Entonces para poder explicar claramente lo que acabo de mencionar, es necesario analizar la estructura de balance de una empresa cualquiera.
Los importes netos de deuda no son off-balance per-se sino que son off-balance de gestión. Estimo que los créditos o writte-off o condonación -como prefieran llamarlo- se imputaron contra la previsión contable de deudores incobrables y los planes de pago deben estar en algún sub-rubro de las Cuentas por Cobrar (AR).
Al solo efecto de contextualizar, los Subsidios Energéticos Totales escalaron 47% en abril y un 71% en términos reales en el primer cuatrimestre y sumaron al cierre de mayo más del 0,7% del PBI a ese momento del 2022. Este déficit seguirá aumentando y acelerándose en los que resta del año pudiendo alcanzar el 3% para fin de este año.
Si vemos en una serie histórica cuando empezó este cáncer para el país, nos tenemos que remontar hasta la presidencia de Néstor Kirchner.
Así se puede observar que evaporaron más de USD 150.000.000.000 (ciento cincuenta mil millones de DÓLARES) en Subsidios a la Energía Eléctrica que la política populista democratizó, lo que a posteriori derivó en mayores impuestos, inflación, desabastecimiento, falta de inversiones, escases de divisas, estancamiento, controles de precios y del tipo de cambio, desempleo, pobreza, etc. sin que por ello se dispusiera de un mejor servicio eléctrico para la comunidad.
El grafico que sigue ilustra la acumulación de subsidios eléctricos a lo largo de los años.
Todo lo que está por encima de la línea negra son los subsidios que de una u otra forma TODOS los argentinos venimos pagando en alguna de las formas que mencionaba anteriormente.
Eso sí, bajo el discurso de pobreza para todos y todas, suena muy bien decir que el congelamiento de tarifas es una forma de aliviar y redistribuir riqueza.
Recordemos que no está previsto que los subsidios otorgados a la demanda sean reembolsados al Tesoro y de ahí su impacto final en las cuentas públicas. De hecho, todas las transferencias que se reciben del Tesoro son registradas como Transferencias No Reembolsables, de acuerdo a las normas vigentes (Leyes de Presupuesto).
No obstante, aun así, las empresas que distribuyen la energía eléctrica en el país, no abonan a CAMMESA (porque no pueden trasladar a la demanda) el costo total de la energía mayorista, sino que, debido a distintas cuestiones políticas y legales, pagan una parte de su deuda, sin tener mayores consecuencias ellas. No sólo eso, reciben condonaciones de dichas deudas, preexistentes a la pandemia producida por el COVID, a través de la misma Ley de Presupuesto del año 2021 (Ley Nº 27.541 – Art. 87), lo que fuera complementado por el DNU N° 88/2022 (Art. 16), que extiende dicho estipendio a deudas posteriores al período pandémico.
A continuación, se muestra el estado de evolución de las cobranzas de CAMMESA en términos porcentuales respecto del total facturado a las distribuidoras eléctricas en base mensual.
Observando el grafico precedente, la pregunta pertinente sería, desde mi punto de vista de gestión, que viene sucediendo con el diferencial -llamémosle delta- entre los porcentajes de cobranza y el 100% de la deuda generada al cierre de cada transacción mensual.
Considerando los últimos datos disponibles, las AR que no incluirían los importes de los puntos 1 y 2 anteriores, serían los siguientes:
Al 23 de Mayo de este año, la deuda de las distribuidoras / cooperativas con CAMMESA representaba el equivalente a más de 8 meses o 7 transacciones.
Sin embargo, estos números esconden una realidad. Otro capítulo del libro “Como Hacer Populismo con el Dinero de Otros”.
Los casi $ 350.000.000.000 (trecientos cincuenta mil millones) de deuda (y no es un error de tipeo), en realidad esconden el impacto de una Resolución de la Secretaría de Energía que benefició a los deudores con una quita equivalente a 3 Transacciones.
Una cuenta rápida nos diría entonces que a este valor habría que sumarle otros $ 143.000.000.000 (ciento cuarenta y tres mil millones). Esto nos daría, incluyendo intereses, un total de $ 493.000.000.000 (cuatrocientos setenta y siete mil millones) de desfinanciamiento del sistema.
Si a este importe le agregamos los $ 30 mil millones financiados a 60 meses llegaríamos (sin considerar las amortizaciones realizadas) la cifra ascendería a $ 523.000.000.000 (quinientos veintitrés mil millones).
Si por último le sumamos las Transacciones corrientes de Abril y Mayo la cifra rondaría los $ 600.000.000.000 (seiscientos mil millones).
Considerando todos estos “ajustes”, a la fecha anteriormente mencionada, el hoyo fiscal generado por la deuda de las distribuidoras / cooperativas representaría el equivalente de 14 meses o transacciones.
Todo lo anterior implica, indudablemente, que el gobierno nacional, los provinciales y el congreso nacional en su conjunto, están avalando que tales empresas distribuidoras, no cumplan con sus compromisos, pudiendo disponer de los recursos que obtienen del cobro de las tarifas, para otros fines, sin que por ello, el poder concedente, en general, las provincias, salvo el caso de Edenor y Edesur, las mayores deudoras del país, que aún se mantienen, sin ninguna justificación, en jurisdicción federal (Gobierno Nacional), se hagan cargo de las responsabilidades que le corresponde.
Para que esto no siga sucediendo, y esta rueda comience a girar sin trabas como las existentes (una de tantas que no funcionan), debemos en una primera instancia recurrir al espíritu de la ley de concesión que expone que son los gobiernos provinciales los que deben responder patrimonialmente cuando la empresa de distribución del servicio no logra cobrar lo que debería para pagar la compra de esa energía que CAMMESA compró a los Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) por cuenta y orden de la mencionada empresa/provincia.
El segundo paso debería estar orientado a considerar a la energía eléctrica como un resorte de gobierno federal en todo su espectro. Es un tema estratégico nacional y no debería bajo ningún concepto estar bajo la órbita de los gobiernos ni provinciales ni municipales.
CAMMESA podría contar con los elementos necesarios para gestionar no solo el cobro sino también muchos aspectos del control operativo del sistema y los agentes operadores del MEM. Sin embargo, la vieja máquina de impedir hacer las cosas bien llamada Política, aparece y la fiesta continua.
Pero también puede pasar y pasa, que no sea la política la que impida que las cosas no se hagan como corresponde y es entonces cuando entra en escena la Justicia amiga de la Política, aceptando Amparos que suelen ser ridículos.
Como ejemplo basta un botón. Durante nuestra gestión, utilizando solo una parte de las herramientas con las que podríamos haber contado para gestionar mejor el financiamiento del sistema, logramos alcanzar registros record de cobranza no vistos en muchos años. Sin embargo, la provincia de Misiones -deudora por excelencia- obtuvo de un “juez amigo” un amparo por una acción de cobro de parte de CAMMESA que NUNCA había existido. Con una justicia de esta calidad institucional amiga del poder de turno, se suman obstáculos en cualquier intento de avanzar en la dirección correcta.
Pese a todo, CAMMESA supo utilizar de manera inteligente, preventiva y eficiente, la escasa batería de instrumentos de gestión con las que contaba para alcanzar sus objetivos.
Cerrar el año 2019 sin deudas vencida impagas por energía con las Empresas Generadoras y de Gas con ENARSA, habiendo además logrado obtener de la justicia las resoluciones de embargo preventivo sobre las cuentas bancarias de la mayor cantidad de los deudores crónicos del sistema así como haber obtenido garantizar con coparticipación federal por créditos otorgados a las provincias y haber conseguido dictámenes administrativos de intervención por parte del INAES de cooperativas eléctricas irregulares y con grosera morosidad.
Y todo esto se logró en un marco de creciente conflictividad política.
La gran mayoría de estas acciones e iniciativas se discontinuaron o se cancelaron ya sea debido al cambio de gobierno y al management de CAMMESA o por la incapacidad o intereses particulares de las grandes empresas que predominan en su Directorio.
Quedaron en el tintero muchas otras estrategias que de haberse implementado hubieran sentado bases sólidas para el futuro de CAMMESA y no esta institución amorfa, deslucida y obscenamente manipulada, que hoy se mueve dentro de la misma oscuridad en la se desempeña ENARSA con el manejo de los buques de gas y la licitación del gasoducto NQN-Saliqueló.
Como ya escribiera en algún artículo hace algún tiempo atrás, creo que carece de todo sentido prestar atención al tamaño de los números, excepto para tratar de tener una idea de magnitud del tremendo problema que tenemos entre manos. Una verdadera bomba de tiempo que hay que desactivar con pulso de cirujano.
Por último, dos comentarios finales.
El primero esta referido al total de deudas vencidas al 23 de Mayo respecto de la transacción de Marzo. Es tan relevante observar los montos como los conceptos.
Por último, resulta relevante mencionar que los ISO de los países a los que se desarrollan y progresan, separando la energía del populismo del gobierno y de los empresarios prebendarios, concentran el Despacho Seguro, Eficiente y Económico del GAS. Tema pendiente para una próxima invitación de Montamat & Asoc.
CAMMESA
La gran mayoría de los argentinos y periodistas supuestamente bien informados, no saben, o lo que es peor, creen saber, a qué se dedica CAMMESA.
Mejor dicho, muchos entienden lo que les resulta conveniente entender sobre las funciones que debería cumplir CAMMESA, dependiendo el lugar que ocupan dentro de los intereses que representen. Y esto es así porque por un lado a sus socios los une más el espanto que el negocio que en su conjunto deberían representar.
Es una Sociedad Anónima “PRIVADA” donde el Afecto Societatis está bastante lejos de lo que uno esperaría.
Seguramente que, tener al Estado como socio con la posibilidad de ejercer el poder que la “acción de oro” sea razonable esperar una postura como la descripta.
El Marco Regulatorio hay sido tan manoseado durante tantos años para ir adaptándolo a los delirios de algunos gobiernos que actualmente carece de toda identidad y sentido. Está enfermo del cáncer del populismo. Lo quieren vestir bien, lo llenan de calmantes para que pueda caminar, pero más temprano que tarde muestra señales de crisis cada vez más severas.
Y esas crisis se reflejan primero en los números técnicos y financieros que gestiona CAMMESA, después las cuentas públicas y finalmente en los ciudadanos.
CAMMESA podría hacer mucho más de lo que hace para alertar sobre este tipo de situaciones y podría dejar de hacer algunas funciones viene haciendo y que no debería realizar.
Qué hace CAMMESA? / Qué Debería Hacer? / Qué Esperan los “Incumbents” (agentes del mercado)?
Internacionalmente conocidos como los ISO’s (Interconected System Operator), CAMMESA es quien tiene la responsabilidad de “despachar de manera económica y segura la generación de energía eléctrica para abastecer adecuadamente la demanda de la misma, manteniendo el sistema energético nacional equilibrado”.
Para ello, hay 3 palabras dentro de esa definición que son claves: económica / segura / equilibrado
Los 5 socios de CAMMESA tienen el 20% de las acciones, siendo el 20% en poder del Estado quien tiene Derecho a Veto. Y esto es así porque funciona como el Capitalista de Ultima Instancia. Fíjense que lo llamo Capitalista y no Prestamista.
Cuando el Estado Nacional financia la deuda de CAMMESA con los Generadores y con ENARSA (porque lo que recauda de las distribuidoras no alcanza), no lo hace como prestamista sino como socio que aporta a “fondo perdido”. La contracara de esta operación son los Subsidios y el aumento del déficit fiscal.
*Economistas de Avanza Libertad
(1) Normativa Mencionada
Artículo 87.- Establézcase, respecto de las obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por las deudas de las distribuidoras de energía eléctrica, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020 un régimen especial de regularización de obligaciones, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
El régimen de regularización de obligaciones deberá establecer criterios diferenciados para lo cual deberá considerar origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de sus usuarias y usuarios y priorizar la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios y el mejor impacto en el servicio público.
Los criterios podrán contemplar diferentes alternativas, considerando las pautas mencionadas anteriormente, pudiendo reconocer créditos equivalentes a hasta CINCO (5) veces la factura media mensual del último año o el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) de la deuda existente. La deuda remanente deberá ser regularizada mediante un plan de pagos con un plazo de hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, hasta SEIS (6) meses de gracia y una tasa de interés equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la vigente en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Los créditos se harán efectivos en el marco del acuerdo de regularización de deudas que mantienen con CAMMESA.
Asimismo, en cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, se podrá acordar instrumentar diferentes mecanismos que promuevan la ejecución de inversiones para lograr la mejora de la calidad del servicio o propender una reducción de las deudas de los usuarios en situación de vulnerabilidad económica.
La autoridad de aplicación podrá llegar a acuerdos de regularización en forma particular con cada una de las distribuidoras.
Las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA estarán obligadas a trasladar las condiciones otorgadas por el presente artículo a los distribuidores de energía eléctrica cooperativos que no son agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA y a los que les suministran la energía y potencia en bloque, adquirida del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA con destino a aquéllas para su posterior distribución a los usuarios finales. Para el supuesto caso de que ello no sea posible, la autoridad de aplicación determinará la modalidad de instrumentación del traslado del crédito y/o plan de pagos otorgado por este artículo a las cooperativas distribuidoras no agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.
Establézcase un régimen especial de créditos para aquellas distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 30 de setiembre de 2020 no tengan deuda o su nivel de deuda sea considerada dentro de valores razonables con CAMMESA y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Dichos créditos serán equivalentes a CINCO (5) veces la factura media mensual del último año (2020), pudiendo las autoridades provinciales destinarlos a beneficios para los usuarios y consumidores del servicio público de electricidad, a la cancelación automática de obligaciones de pago con CAMMESA y/o a inversión en obras de infraestructura en energía eléctrica que permitan la mejora en la calidad o la ampliación del servicio en sus respectivas jurisdicciones.
Desígnase como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y facúltasela a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, debiendo, con los mismos criterios diferenciadores que prevé este artículo, determinar, aplicar y reconocer en el presente ejercicio el crédito reconocido por el artículo 15 de la ley 27.341, pagos cuya instrumentación se realizará conforme a las modalidades, instrumentos y/o títulos de deuda que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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Fuente: https://www.infobae.com/opinion/2022/10/04/energia-electrica-otro-pagadios-del-gobierno/
José Luís Espert y Mario Cairella