¿Se nos cae el mundo encima? (*)

El total de acreencias reconocidas a los Fondos (Buitres) y varias personas físicas por el fallo de la Corte de Nueva York del 26 de octubre pasado, es de u$s 1.330 millones entre capital y los intereses (sin penalidades) iguales a los bonos originales (los emitidos durante los 90, Megacanje incluido) entre 9.75% y 15.5% anual.

Suponiendo que los intereses son capitalizados en vez de “interés simple” a lo largo de los últimos 11 años desde la declaración del default en diciembre de 2001, el capital involucrado en los u$s 1.330 millones oscila entre u$s 273 millones (interés del 15.5% o u$s 1.057 millones) y u$s 478 millones (interés de 9.75% o u$s 852 millones).

La aceptación de bonistas que sumaron los canjes de 2005 y 2010 llegó, según datos oficiales, al 93% de la Deuda Elegible al 31 de diciembre de 2001 por u$s 94.000 millones. De esta manera, el capital de los holdouts alcanza a los u$s 6.580 millones (7% de u$s 94.000M), del cual estaría en manos de los Fondos sólo entre el 4.1% y el 7.4%. El resto, la mayor parte, son bonistas individuales, bancos, etc.

Dicho sea de paso es bueno hacer una aclaración. Como ya dije antes el capital adeudado a los holdouts es de u$s 6.580 millones. Pero la deuda total debería incluir los intereses (y punitorios) de 11 años desde que Argentina declaró la cesación de pagos. El gobierno argentino, en sus estadísticas de deuda pública calcula un interés implícito acumulativo anual de 4.8% (similar a la tasa de la deuda performing en u$s y Euros mas alguna penalidad) motivo por el cual, los intereses le dan u$s 4.500 millones para llegar a una deuda total con holdouts por u$s 11.000 millones. Pero si se utilizan los intereses del fallo de la Corte del 26 de octubre, la deuda con holdouts oscila entre u$s 18.000 y u$s 32.000 millones, entre 63% y 190% respecto de la cifra oficial.

En definitiva, por un lado, la deuda con los holdouts es un monto que puede llegar a representar una magnitud muy importante de 70% de las Reservas Internacionales del BCRA y por otro, los Buitres, son una parte mínima de la misma, no superior al 7.4%.

Es común que los países emitan deuda bajo legislación extranjera. Entre otros objetivos es para maximizar la captación de fondos y minimizar la tasa de interés a pagar (y mas para países con currículum defaulteador como Argentina). Nuestro país emitió mucha deuda denominada en moneda extranjera y bajo jurisdicción extranjera en los 90 (hoy, la que está en situación de pago normal, es de u$s 46.000 millones). Los que hoy lo consideran sacrílego, deberían haberle pedido prudencia fiscal a Cavallo y Menem en medio del boom de crecimiento y recaudación en los primeros años de la convertibilidad. Pero nadie quiere pinchar la burbuja mientras ésta se infla.

Por lo tanto, frente a una situación de conflicto con los acreedores, valen las decisiones de la justicia extranjera, en este caso la americana. Con su fallo del 26 de octubre, la Corte del 2do Distrito de New York, ha derribado 10 años de discurso del gobierno kirchnerista que desconocía la acreencia de aquellos que no aceptaran las ofertas unilaterales de los canjes argentinos. Ahora tienen los mismos derechos a cobrar que los que sí lo hicieron y por el monto original del préstamo en los 90 mas los intereses devengados/capitalizados de los títulos originales con tasas entre el 9.75% y el 15.5% anual mas los ajustes y penalidades que correspondan a lo largo de 11 años (capital ajustado).

Es mas. El fallo podría cumplirse con pagos en dólares cash de acuerdo con la proporcionalidad que el juez decida y/o las partes acuerden. En ese caso el gobierno usaría Reservas Internacionales del BCRA (que han parado de caer sólo por corralito cambiario y no por mayor confianza, ver sino el riesgo país record mundial que tenemos), subir impuestos (con la presión impositiva en niveles record históricos) o bajar gastos (en el medio de una economía estancada)…para pagarle a los Buitres. Complicado. Y si las partes acordaran el pago en bonos, éstos deberían tener las mismas tasas de entre 9.75% y 15.5% anual de los bonos originales y sin ninguna quita. Frente a ello, los que ya entraron al los canjes ¿se sentirían discriminados y litigarían también? El Fiduciario, es decir el Banco de Nueva York (el que hace el tramite operativo de pagar la deuda) ¿seguirá pagando los bonos performing si Argentina se niega a acatar el fallo (pagar a los Fondos) corriendo el riesgo de sufrir juicios de parte de los beneficiados?

Lo anterior (reconocimiento de los derechos originalísimos) lo es siempre de acuerdo con la lectura literal del fallo del 26-10 y con su espíritu. Pero el verdadero final todavía está abierto. Esta aclaración es importante porque en la última década de negociaciones sobre la deuda, han ocurrido cosas impensadas. Por ejemplo, cuando a fines de 2008 el gobierno eliminó las AFJP y se quedó con los fondos de los aportantes al régimen de capitalización para sus negocios y el financiamiento del déficit fiscal, los recursos que estaban depositados en el exterior por las Administradoras fueron transitoriamente embargados con el argumento correcto que eran dineros de naturaleza comercial (el sector privado puede tener depositado fondos en una cuenta en un banco de Nueva York) a pesar que no lo era su propósito (el pago de futuras jubilaciones). Sin embargo, en la apelación del gobierno, la Corte, da vuelta el argumento de primera instancia, reconoció que el propósito tenía prioridad sobre la naturaleza, dio de baja el embargo del juez y el gobierno dispuso de los fondos.

Pero donde el fallo de primera instancia (Juez Griesa) y el de Segunda del 26-10 (Corte de Apelaciones) introduce como ha dicho el ex Secretario de Finanzas, Guillermo Nielsen (hoy comentarista sobre el culebrón de la deuda en cuya negociación el fue punta de lanza) una “bomba Euclidiana” es en la interpretación de la cláusula pari passu que cruza todas las emisiones de deudas con expectativas de tener cotización internacional.

La pari passu está pensada para que un emisor no pueda emitir deuda de status superior a la ya emitida. Por ejemplo, cuando a fines de 2001 Cavallo canjeó (Fase 1 del Canje) la deuda que tenían los bancos en Bonos Globales por Préstamos garantizados por el Impuesto al Cheque, hubo no residentes con Bonos Globales en su poder (que después nunca pudieron canjear porque sobrevino el default) que quedaron con una deuda de status inferior a la original. (sin duda daba para un conflicto futuro).

No es ésta la interpretación que la ha dado el fallo de febrero del Juez Griesa ratificado ahora por la Corte de Apelaciones de Nueva York el 26-10 que ha puesto en pie de igualdad a los que aceptaron los canjes con los que no. No luce como pari passu.

La sensación es que se ha querido dar una lección a esa suerte de Irán Financiero Global en el que se ha convertido Argentina en la última década. Defaulteó la deuda de manera unilateral en 2001. Luego hizo una oferta unilateral entre 2003 y 2005, dando de baja de las estadísticas oficiales de deuda a los que no aceptaron los canjes. Desconoce los fallos que lo condenan a pagar en el CIADI. Defaultea la deuda ajustada por CER cuando destruye el INDEC para dibujar la inflación. No paga la deuda con el Club de París a pesar que la Presidenta Cristina Fernández firmó un DNU a mediados de 2008 ordenándole al BCRA a entregarle Reservas Internacionales al Tesoro para que cancele la deuda. Toma medidas como las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) violentando elementales normas de la OMC. Se quedó con la mayoría del paquete accionario de YPF, la mayor empresa del país, sin poner un cobre (eso es confiscación, no expropiación). No acepta que el FMI desembarque en Ezeiza para las revisiones de rutina sobre la marcha de la economía que todos sus miembros hacen con regularidad, cosa que se agrava mas siendo Argentina miembro del G20 que puso otra vez al FMI como el gran auditor de las finanzas mundiales.

Ahora bien ¿Qué puede pasar? Difícil saberlo hoy por la complejidad de los intereses en juego. Pero lo primero que debe quedar claro, es que de ésta, sin pagar algo (recordar que se reconoce la deuda original) a los que ganaron el fallo del 26-10 y desconocidos como acreedores por parte de Argentina, no se sale ¿La alternativa? Entrar en default (que no es nada técnico) por tercera vez consecutiva en tres décadas (1982, 1990, 2001) desoyendo el fallo de la Corte de EE.UU. que manda a pagar en igualdad de condiciones a los que no aceptaron los canjes versus los que sí lo hicieron.

Lo segundo es que pronto comenzaremos a ver el final de este capítulo (tal vez no de la toda la novela). El juez Griesa quiere que esto esté claro (para bien o para mal) antes del 2 de diciembre cuando vence un pago de intereses del Global 2017.

Pero tampoco es gratis el fallo para las finanzas mundiales porque ¿Qué pasará con el canje que ya hizo Grecia y que también dejó inversores que no lo aceptaron? ¿Cómo se resolverán después de este fallo otras reestructuraciones soberanas?

Parecería que la política global y los mensajes que se quieran dejar para el resto del mundo también algo tendrán que decir. Igual, no perdamos de vista que el mundo, a diferencia de lo que pretende el gobierno, no ve a la Argentina como un país diferente entre los 90 versus la última década, sino como uno sólo que primero se endeudó, luego repudió y al final hizo lo que se le dio en gana. Ergo la deuda y las penas son, en esencia, de nosotros. Hagámonos cargo.

(*) Un resumen de esta nota fue publicada en Ambito Financiero el viernes 16-11-2012 en la edicion impresa en página 3 http://ambito.com/diario/noticia.asp?id=663434

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José Luis Espert

Doctor en Economía

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